SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
III.4.
III.4. De otro lado, tomando en consideración las conclusiones arribadas en el estudio del hábeas corpus anteriormente interpuesto por el mismo recurrente contra las autoridades hoy demandadas y que mereció la SC 1555/2004-R, se tiene que, con la imputación formal efectuada por el Fiscal se notificó a Urs Josef Buchler, pero no así a la co-imputada Jenny Patricia de Buchler, aspecto que si bien encierra una omisión indebida, es imprescindible recordar que las SSCC 1187/2003-R, 0691/2004-R, entre otras, han determinado que:
"...Respecto a la falta de notificación con la imputación formal, esta situación debió haber sido oportunamente denunciada ante el Juez Cautelar, a quien por mandato de la ley le corresponde el control de la investigación, cuidando que la misma se desarrolle dentro de un marco de pleno respeto de los derechos y garantías procesales...”.
En consecuencia, siguiendo la jurisprudencia anteriormente precisada, no corresponde declarar la procedencia del amparo constitucional por el extremo invocado, toda vez que en el expediente no consta que los poderdantes del recurrente hayan realizado reclamo alguno sobre la omisión antedicha, no pudiendo pretender suplir su negligencia con el presente amparo constitucional, que es un recurso extraordinario y subsidiario. Más aún cuando la co-imputada Jenny Patricia Cuellar Gilmet de Bucchler dándose por notificada con la imputación formal, asistió a la audiencia de medidas cautelares (fs. 54), consiguientemente el hecho de no haber sido notificada con la imputación formal fue subsanada con su presencia, de ello se infiere que aún cuando la notificación no hubiera sido practicada con las formalidades de ley cumplió su finalidad, llegó a conocimiento cierto de la parte imputada que estuvo presente en la referida audiencia asumiendo defensa, por lo que no puede alegar falta de conocimiento de la imputación formal, pues no consta reclamo alguno en el acta de la referida audiencia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- en su opinión sobre disponer el sobreseimiento
- III.6.
- la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva,
- III.7.
- APRUEBA