SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva,
“...dicha extinción no se opera de hecho - por el solo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva- sino de derecho, porque, vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal” (las negrillas son nuestras).
En la especie, la imputación formal fue presentada por el Fiscal el 8 de octubre de 2003, y según lo sostenido por el recurrente -no desvirtuado por los recurridos- Urs Josef Buchler fue notificado con dicha imputación el 13 de octubre del citado año, o sea que el término de los seis meses que señala el art. 134 del CPP se cumplía el 13 de abril de 2004; sin embargo, conforme a la línea jurisprudencial anotada, los imputados tenían la facultad de solicitar al Juez cautelar conmine al Fiscal de Distrito presente requerimiento conclusivo dentro de los cinco días de su notificación y ante el incumplimiento de la conminatoria, recién el Juez podía declarar la extinción de la acción penal, o sea que al no haber pedido lo indicado los poder conferentes del actor, han permitido que el proceso continúe, existiendo ya acusación, lo que motiva la prosecución del juicio, como lo sostiene la SC 769/2004-R, entre otras.
En este punto cabe dejar claro que los posibles “defectos” o errores que existirían en la imputación formal, tampoco fueron objeto de observación ni reclamo por los representados del recurrente, según se constata de los antecedentes remitidos a este Tribunal, de manera que este recurso no procede tampoco por ese motivo, invocado por el actor en su demanda.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- III.5.
- en su opinión sobre disponer el sobreseimiento
- III.6.
- la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al Fiscal de Distrito para que presente la citada solicitud conclusiva,
- III.7.
- APRUEBA