SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1814/2004-R

Fecha: 29-Nov-2004

III.1.

         El hábeas corpus mencionado dio lugar a la SC 1555/2004-R, de 27 de  septiembre, que  aprobó la  Resolución 03/04 de 17 de agosto, dictada por la Sala Civil de la Corte Superior de Beni, la cual declaró procedente esa acción tutelar, dejando sin efecto, el Tribunal Constitucional, el Auto de 14 de junio y el Auto de Vista de 231 de julio, ambos de la presente gestión, al haberse establecido que existió vulneración de los derechos y garantías fundamentales de los imputados al haberse dispuesto su detención preventiva y aprehensión, respectivamente en violación de la normativa aplicable al caso.

Entonces, es de aplicación en lo concerniente a los extremos señalados en los incisos g) y h) del primer párrafo de los fundamentos jurídicos del presente fallo, la línea jurisprudencial que establece que: “a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los recursos constitucionales consagrados por los arts. 18 y 19 CPE, no corresponde, a través de un amparo, pretender la protección de la libertad personal, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el hábeas corpus”. Así, las SSCC 703/2000-R, 880/2000-R, 891/2000-R, 220/2001-R, 915/2001-R, 1413/2002-R,  1606/2003-R, entre otras”, máxime si  tales aspectos ya han sido dilucidados en un anterior recurso de hábeas corpus, habiendo, entonces, desaparecido los efectos de tales actos ilegales.

En relación a los demás puntos invocados por el recurrente es necesario dejar sentado que el  hábeas corpus se limitó a resolver lo concerniente a la actuación del Presidente del Tribunal de Sentencia y las vocales recurridas  respecto de la libertad de locomoción de los representados, sin haberse analizado otros extremos que, si bien fueron denunciados en aquel recurso, no fueron examinados al no estar estrechamente vinculados con la libertad de locomoción, de modo que, descartando el estudio de las vulneraciones a la libertad de  los mandantes del actor -como se tiene dicho- quedan otros aspectos que resolver a través del amparo constitucional, en el cual la causa está constituida por los actos de los recurridos que no incidieron en la libertad física de los sindicados; y el objeto, la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.