SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2004-R
Fecha: 25-Nov-2004
a)
El abogado del recurrente ratificó y reiteró los términos de la demanda, señalando que: a) ninguno de los ocho abogados defensores de oficio designados asumió su defensa, a ninguno de ellos se los notificó en forma personal, habiéndoseles nombrado para que ejerzan un papel meramente instrumental; b) se han vulnerado los principios de contradicción, publicidad y continuidad.
La Jueza recurrida, manifestó que: a) el proceso seguido contra el recurrente no ha estado a su cargo, habiendo tomado conocimiento del mismo a partir de junio de 2004; b) el proceso se ha tramitado desde el año 1999, dictándose Sentencia en 2002, la misma que fue anulada por la instancia superior, para posteriormente dictarse nueva Sentencia en noviembre de 2003; encontrándose la causa con calificación de la responsabilidad civil; c) el procesado tenía conocimiento del proceso, toda vez que el abogado de ese entonces era Jorge Borda; el seguimiento de la causa la ha realizado el abogado del recurrente; d) el 5 de febrero de 2000 el procesado prestó su declaración confesoria, fue declarado rebelde con publicación de edictos, cuya Sentencia también fue publicada; e) la anterior Jueza debió nombrar varios defensores, debido a que se hizo llegar instrucciones precisas de concluir con los procesos en el tiempo más breve; f) el recurrente ha tenido amplia defensa, y todos los recursos que se podrían interponer debieron ser presentados en su momento, pues desde la ejecutoria de la Sentencia ha transcurrido un año, por lo que solicitó la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión
- III.2.
- vale decir, concurrieron estos dos presupuestos,
- APROBAR, con los fundamentos expuestos