Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2004-R
Fecha: 25-Nov-2004
II.3.
II.3. El 5 de febrero de 2000, el representado del recurrente prestó su declaración confesoria, disponiéndose su detención (fs. 23 a 24), quien el 11 de febrero de 2000, solicitó libertad provisional, que le fue concedida por Auto de 19 de febrero de 2000, bajo fianza económica (fs. 25 y 27). El 23 de junio de 2000 se celebró la audiencia de cesación de la detención preventiva y aplicación de medidas sustitutivas (fs. 55-57); en cuyo mérito, accedió a su libertad (fs. 59, 65 vta.). En la misma audiencia se declaró solemnemente abierto el periodo de debates y vista de la causa, disponiéndose la presentación de pruebas de cargo y descargo (fs. 56 vta. -57.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión
- III.2.
- vale decir, concurrieron estos dos presupuestos,
- APROBAR, con los fundamentos expuestos