SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2004-R
Fecha: 25-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 12 de octubre de 2004, cursante de fs. 401 a 408, el recurrente manifiesta, que su representado es víctima de un proceso penal indebido, que se tramita en su rebeldía, en el Juzgado de la autoridad recurrida; que desde el 31 de octubre de 2001, su representado se halla en un total estado de indefensión, por cuanto, desde la audiencia en la que se declaró su rebeldía, fueron designados consecutivamente, un total de 8 defensores de oficio, quienes en ningún caso asumieron defensa a su favor, a cuya consecuencia, su representado se encuentra condenado a cumplir una pena sin haber sido oído en juicio justo.
Señala que el 31 de octubre de 2001, en la audiencia de declaratoria de rebeldía se designó a su primera abogada de oficio a quien no se le comunicó su nombramiento, por lo que no asistió a las audiencias del debate. En la audiencia de 15 de abril de 2002, de lectura de requerimiento en conclusiones y alegatos, la Jueza recurrida designó a la segunda defensora de oficio, quien tampoco fue citada en forma personal. El 11 de mayo de 2002, la Jueza recurrida sin revocar el nombramiento de su defensora designó a una tercera defensora, quien tampoco fue citada en forma personal. Por otra parte, sin explicación alguna en 24 de mayo de 2002, la recurrida designó a un cuarto defensor de oficio, quien asistió a la audiencia de 29 de mayo de 2002, a escuchar el alegato en conclusiones de la parte civil, sin darle tiempo para analizar el expediente y asumir algún tipo de defensa, dictando la Jueza recurrida, no obstante los vicios procesales, la ilegal Sentencia con la presencia meramente instrumental de su defensor de oficio. Apelada la Sentencia por su defensor sin fundamentar el recurso, la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal, por los vicios señalados, anuló obrados hasta fs. 141 inclusive, que por error de foliación correspondía al acta de fs. 132 de obrados, dejándose vigente el nombramiento de Virginia Chipana, la primera defensora de oficio; sin embargo, el 3 de abril de 2003, se notificó con la audiencia de prosecución de debates a Felipe Jiménez, a quien nunca se lo designó como abogado de oficio. El 29 de abril de 2003, por la inasistencia de Felipe Jiménez a las audiencias del debate, se designó a Martín de la Quintana como defensor de oficio, quien en 20 de mayo de 2003 presentó memorial asumiendo su defensa de fondo, sin que la autoridad recurrida le haya exigido señalar domicilio; con desconocimiento de lo dispuesto por el art. 3 inc. 1) del Código de procedimiento civil (CPC). Por Resolución 137/03 de 25 de julio de 2003 se rechazó el incidente de nulidad promovido por el defensor de oficio, que nuevamente fue notificado en domicilio procesal, coartándole el derecho de apelarla, y con el fin de que su defensor de oficio no plantee nuevos recursos se lo reemplazó con Ana Cisneros, sin darle el suficiente tiempo de asumir defensa.
Agrega, que celebrada la audiencia de clausura del periodo de debates y apertura de conclusiones, se pretendió subsanar la producción de prueba de la parte civil, las que nunca fueron incorporadas al proceso para su lectura, pero que fueron publicitadas por la Jueza, declarando clausurado el periodo de debates, sin que las partes hubiesen debatido sobre la validez de sus pruebas, menos que se hubiese considerado las pruebas que se aportó a su favor. La defensora se limitó a formular alegatos, admitiendo que la Jueza recurrida siga con la cadena de nulidades, hasta culminar con la Sentencia 157/03 que condenó a su representado, la que fue notificada a su defensora de oficio en la Actuaría.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión
- III.2.
- vale decir, concurrieron estos dos presupuestos,
- APROBAR, con los fundamentos expuestos