Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2004-R
Fecha: 25-Nov-2004
II.9.
II.9. El 12 de agosto de 2003, se celebró la audiencia de requerimiento en conclusiones y formulación de alegatos, en la que la defensora de oficio impugnó el requerimiento en conclusiones y dio lectura a sus alegatos en defensa del recurrente (fs. 252 a 253). En la audiencia celebrada el 12 de septiembre de 2003, se dio lectura a la Sentencia condenatoria dictada contra el recurrente, en la que se le impuso una sanción de 4 años de reclusión, audiencia en la que la defensora de oficio no hizo ninguna observación (fs. 256 a 259). Sentencia que fue notificada al recurrente mediante edicto publicado el 21 de octubre de 2003 (fs. 264, 265).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión
- III.2.
- vale decir, concurrieron estos dos presupuestos,
- APROBAR, con los fundamentos expuestos