SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2004-R
Fecha: 25-Nov-2004
II.8.
II.8. El defensor de oficio dándose por notificado apeló de la Sentencia (fs. 197), y por Auto de Vista 9/2003, de 6 de febrero, la Jueza Cuarta de Partido en lo Penal dispuso la anulación de obrados hasta la audiencia de prosecución de debates (fs. 209 a 210). Después de varias suspensiones de la audiencia de prosecución de debates por Auto de 29 de abril de 2003, se designó a Martín de la Quintana Rivera, y luego de varias suspensiones de la audiencia el nuevo Defensor de Oficio, planteó incidente de nulidad de obrados por vulneración del art. 204 del Código penal (CP) (fs. 231), incidente que fue rechazado por Auto de 25 de julio de 2003 (fs. 239). El 5 de agosto de 2003, se celebró la audiencia de prosecución de debates, en la que se multó al defensor de oficio por su inasistencia, designándose como nueva defensora a Ana Cisneros (fs. 244), celebrándose el “7 de julio de 2003” (sic.) la audiencia de prosecución de debates en la que la nueva defensora de oficio -Ana Cisneros-, alegó que fue imposible tener contacto con el procesado, del que se tiene noticias que abandonó el país, publicitando la prueba de descargo que fue presentada en otra oportunidad por el recurrente (fs. 246 a 247).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión
- III.2.
- vale decir, concurrieron estos dos presupuestos,
- APROBAR, con los fundamentos expuestos