SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2004-R

Fecha: 25-Nov-2004

vale decir, concurrieron estos dos presupuestos,

En consecuencia, la jurisprudencia contenida en las SSCC 313/2002-R, 1457/2003-R y  otras, que fueron señaladas por el recurrente como vinculante, no puede ser aplicada al caso presente, toda vez que los elementos fácticos son distintos, pues a diferencia del que se revisa, quienes alegaron procesamiento indebido e indefensión en dichos casos, no tenían conocimiento de la acción penal en su contra y los abogados defensores de oficio no asumieron la defensa que les fue encomendada, vale decir, concurrieron estos dos presupuestos, situación que no se ha dado en el caso de examen, conforme se ha señalado, en el que, por el contrario, se evidencia,  que el  representado del recurrente, por decisión propia, dejó de intervenir en el proceso lo que, conforme a la jurisprudencia establecida en la SC 287/2003-R, no es considerada indefensión, sino una decisión personal de abandonar el proceso que se refleja en la actitud de negligencia del propio procesado, por lo que no puede pretender que dicha actitud sea corregida a través de vía de la acción tutelar del hábeas corpus.

El mismo razonamiento se ha expresado en la SC 1281/2003-R, de 1 de septiembre, en la que a tiempo de resolver la problemática planteada señaló lo siguiente “Que, en la especie, el representado del recurrente al igual que en la problemática que se planteó en la sentencia citada, tuvo conocimiento oportuno del proceso en su contra, tan es así que incluso se presentó con patrocinio de abogado particular, prestó su confesión y también aportó prueba, pero posteriormente dejó de concurrir al proceso a partir de la audiencia de apertura de debates, sin presentar memorial alegando algún impedimento para presentarse o citar nuevo domicilio, siendo por esa razón que ante sus continuas ausencias a las audiencias que se señalaron para apertura de debates, el Juez se vio obligado a declararlo rebelde y continuar el proceso asignándosele defensora de oficio, que si bien no asumió su defensa plena, también él pudo asumirla pues se reitera, el proceso fue de su conocimiento desde el inicio del mismo, luego fue notificado por edictos, de manera que se cumplió con la publicidad exigida por ley, quedando desvirtuada totalmente la indefensión aludida, de modo que la Jueza recurrida, no ha incurrido en omisión indebida y menos en acto ilegal alguno, puesto que al no encontrar ningún vicio procesal que implique violación a las normas del debido proceso, en ejecución y como corresponde de acuerdo a procedimiento al expedir el mandamiento de condena, que constituye la materialización de una orden que impone una limitación al derecho a la libertad física del representado, pero no una restricción y menos supresión indebida, dado que el recurrente ha tenido oportunidad de ser oído y juzgado en proceso justo; sin embargo, por su propia voluntad dejó de asistir al mismo”.