SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2004-R
Fecha: 25-Nov-2004
II.4.
II.4. Por memorial de 25 de octubre de 2000, el representado del recurrente presentó pruebas documentales de descargo (fs. 98 a 99 vta.), y el 11 de mayo de 2001, opuso la excepción previa de falta de tipicidad y materia justificable (fs. 120-123). En la audiencia de prosecución de debates celebrada el 11 de mayo de 2001, la Jueza de la causa, Betty Yañiquez Lozano, ordenó se libre mandamiento de aprehensión por la inasistencia del recurrente en reiteradas oportunidades a dicha audiencia, suspendiendo su libertad provisional (fs. 126), y disponiendo su aprehensión, cuyo mandamiento fue expedido el 16 de mayo de 2001 (fs. 127) y ante la representación del Oficial de Diligencias, por Auto de 22 de junio de 2001, la Jueza de la causa, citó y emplazó al recurrente para que se apersone, bajo conminatoria de ser declarado rebelde y contumaz (fs. 127, 128 vta.), rectificándose su nombre por Auto de 25 de septiembre de 2001 (fs. 130), con el mismo objeto. El edicto fue librado el 25 de septiembre y debidamente publicado el 30 de septiembre (fs. 131, 132 y 133).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión
- III.2.
- vale decir, concurrieron estos dos presupuestos,
- APROBAR, con los fundamentos expuestos