SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1818/2004-R
Fecha: 25-Nov-2004
II.10.
II.10. Por memorial de 25 de octubre de 2003, el ahora recurrente, en representación de su hermano se apersonó al proceso solicitando la nulidad de obrados (fs. 266 a 268), habiéndose dispuesto por Resolución 928/2003, de 18 de diciembre, la anulación de obrados hasta la notificación a la defensora de oficio con el acta de su nombramiento y Auto de declaratoria de rebeldía (fs. 277 a 278). Resolución que fue apelada por la parte civil (fs. 282 a 283); a cuya consecuencia, por Auto de 2 de abril de 2004, fue revocada por el Juez superior, disponiendo que el Juez a quo se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia de la ejecutoria de la Sentencia (fs. 322 a 323). Por Auto de 24 de abril de 2004 el Juez de la causa declaró ejecutoriada la Sentencia (fs. 332), encontrándose la misma, en el estado de calificación y ejecución de la responsabilidad civil.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- cuando la persona con pleno conocimiento de la acción iniciada en su contra no interviene en el proceso, o ha dejado de intervenir en él por un acto de su propia voluntad, provocando su propia indefensión
- III.2.
- vale decir, concurrieron estos dos presupuestos,
- APROBAR, con los fundamentos expuestos