SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
-el 23 de abril de 1994-
La jurisprudencia precedente es aplicable al caso de autos, dado que el juez quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz Raúl Peñaloza, dictó Auto Inicial de la Instrucción, -el 23 de abril de 1994- instruyendo sumario penal contra el recurrente sin exigir que el querellante, señale domicilio del querellado, siendo éste un requisito de contenido de la querella, conforme lo establece el art. 127.2 del CPP.1972. De ahí que al no haber señalado el domicilio, que seguramente estaba registrado en su cuenta bancaria, se realizaron notificaciones anómalas que no lograron que el imputado tome conocimiento del proceso; y por lo tanto, no llegaron a cumplir el objetivo que tiene toda notificación, por lo que carecen de validez.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en absoluto estado de indefensión
- Fragmento 15
- -el 23 de abril de 1994-
- establece la obligatoria aplicación de la ley mas favorable al procesado
- III.4. Incumplimiento de deberes,
- determinando su absoluta indefensión, dado
- pese a haberse aplicado la máxima pena, dejando que esta sea ejecutoriada, con todos los vicios de nulidad analizados precedentemente.
- quienes no fueron demandados
- III.5. Mandamiento de condena sin competencia