SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
en absoluto estado de indefensión
La jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que el hábeas corpus se activa cuando “se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad”. Así la SC 1861/2004-R, de 1 de diciembre.
La jurisprudencia aludida puede ser aplicable al caso de autos; dado en que en el se relata que tanto las autoridades recurridas (como otras no recurridas) no han cumplido el deber jurídico de asegurar que el imputado, en el curso del proceso tenga conocimiento del mismo y asuma defensa, por lo que corresponde entrar al análisis de la problemática planteada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en absoluto estado de indefensión
- Fragmento 15
- -el 23 de abril de 1994-
- establece la obligatoria aplicación de la ley mas favorable al procesado
- III.4. Incumplimiento de deberes,
- determinando su absoluta indefensión, dado
- pese a haberse aplicado la máxima pena, dejando que esta sea ejecutoriada, con todos los vicios de nulidad analizados precedentemente.
- quienes no fueron demandados
- III.5. Mandamiento de condena sin competencia