Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
III.4. Incumplimiento de deberes,
III.4. Incumplimiento de deberes, Jacqueline C. Rada Arana, actual Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal, al no corregir de oficio los vicios procesales existentes al momento de tomar conocimiento del caso, y más bien declarar la rebeldía del imputado, ordenando la notificación mediante edicto a publicarse en un órgano de prensa de circulación nacional, hizo suyos las infracciones procesales anotadas.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en absoluto estado de indefensión
- Fragmento 15
- -el 23 de abril de 1994-
- establece la obligatoria aplicación de la ley mas favorable al procesado
- III.4. Incumplimiento de deberes,
- determinando su absoluta indefensión, dado
- pese a haberse aplicado la máxima pena, dejando que esta sea ejecutoriada, con todos los vicios de nulidad analizados precedentemente.
- quienes no fueron demandados
- III.5. Mandamiento de condena sin competencia