Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
II.2.
II.2. El 20 de febrero de 2001, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal Adolfo Rivera Galea, regulariza procedimiento y dispone que se tramite el proceso penal de acuerdo a lo previsto por el art. 261 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), es decir, como delito de acción privada (fs. 30).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en absoluto estado de indefensión
- Fragmento 15
- -el 23 de abril de 1994-
- establece la obligatoria aplicación de la ley mas favorable al procesado
- III.4. Incumplimiento de deberes,
- determinando su absoluta indefensión, dado
- pese a haberse aplicado la máxima pena, dejando que esta sea ejecutoriada, con todos los vicios de nulidad analizados precedentemente.
- quienes no fueron demandados
- III.5. Mandamiento de condena sin competencia