SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

II.5.

II.5.  El 10 de abril de 2003, se llevó a cabo la audiencia de declaración confesoria del recurrente, y al constatarse que fue declarado rebelde y contumaz a la Ley, se procedió a la apertura del periodo del debate de acuerdo a lo establecido por el art. 234 del CPP.1972 (fs. 37-39). La primera y única vista de la causa se llevó a cabo el 15 de abril de 2003, en la misma, la Defensora de Oficio afirmó no tener ninguna prueba y solicitó la prosecución de la audiencia. La parte civil afirmó no tener prueba que producir, por lo que se procedió a la lectura de la prueba documental aparejada al expediente, a cuya conclusión se declaró clausurado el periodo del debate, abriéndose el de conclusiones (fs. 40-41).