SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
quienes no fueron demandados
En definitiva, el recurrente fue condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un proceso legal, contraviniendo así el mandato constitucional referido ut supra, situación que debió ser advertida por las autoridades judiciales (jueces, Raúl R. Peñaloza y Adolfo Rivera Galea -quienes no fueron demandados) y la Jueza recurrida al no haber corregido el procedimiento anómalo, incurrieron en omisión indebida que lesiona la garantía del debido proceso, circunstancia que abre la tutela inmediata que brinda el hábeas corpus, a los efectos de que el recurrente sea procesado en estricta observancia de sus derechos y garantías constitucionales, su desconocimiento acarrea la nulidad de todo lo obrado conforme señala el párrafo segundo del art. 1 del CPP.1972
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en absoluto estado de indefensión
- Fragmento 15
- -el 23 de abril de 1994-
- establece la obligatoria aplicación de la ley mas favorable al procesado
- III.4. Incumplimiento de deberes,
- determinando su absoluta indefensión, dado
- pese a haberse aplicado la máxima pena, dejando que esta sea ejecutoriada, con todos los vicios de nulidad analizados precedentemente.
- quienes no fueron demandados
- III.5. Mandamiento de condena sin competencia