SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

quienes no fueron demandados

En definitiva, el recurrente fue condenado sin haber sido oído y juzgado previamente en un proceso legal, contraviniendo así el mandato constitucional referido ut supra, situación que debió ser advertida por las autoridades judiciales (jueces, Raúl R. Peñaloza y Adolfo Rivera Galea -quienes no fueron demandados) y la Jueza recurrida al no haber corregido el procedimiento anómalo, incurrieron en omisión indebida que lesiona la garantía del debido proceso, circunstancia que abre la tutela inmediata que brinda el hábeas corpus, a los efectos de que el recurrente sea procesado en estricta observancia de sus derechos y garantías constitucionales, su desconocimiento acarrea la nulidad de todo lo obrado conforme señala el párrafo segundo del art. 1 del CPP.1972