SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

procedente

Concluida la audiencia, la Jueza de hábeas corpus a través de la Resolución 545/2004 pronunciada el 3 de noviembre, cursante de fs. 23 a 26 de obrados, declaró procedente el recurso interpuesto contra Jacqueline C. Rada Arana e improcedente contra Virginia del Pilar Marín Montoya, debiendo emititr nuevo Auto de admisión de la demanda y oficiarse al Colegio de Abogados de La Paz para la sanción disciplinaria correspondiente a las abogadas defensoras de oficio. Los argumentos de la Resolución son los siguientes: 1) la abogada defensora de oficio Barinia Costa, no presentó prueba en el trámite del proceso. La defensora de oficio Betty Romero Gonzáles, mediante memorial de 6 de junio de 2003, renunció a la formulación de alegato en conclusiones; 2) la Sentencia 122/2003 no fue apelada por la defensora de oficio Betty Romero, ni por el querellante; 3) la corecurrida Jacqueline C. Rada Arana, infringió la norma prevista por el art. 428 del Código de procedimiento penal (CPP), que señala que son los jueces o tribunales que conocieron la causa, quienes deben emitir el mandamiento de condena; 4) el 14 de julio de 2003, la corecurrida Jueza de Ejecución Penal asumió conocimiento del presente caso, sin embargo debió ser la corecurrida Jacqueline C. Rada Arana, Jueza de Instrucción Quinta en lo Penal, la que regularice el procedimiento emitiendo el respectivo mandamiento de condena para su ejecución por la referida Jueza de Ejecución Penal, por este hecho no se advierte que ésta haya vulnerado los derechos y garantías del recurrente.