Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
Fragmento 15
Sobre las notificaciones que provocan indefensión este Tribunal ha establecido que: “(..) sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y Resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art.16.II y IV de la CPE) (..)”. SC 1845/2004, de 30 de noviembre.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en absoluto estado de indefensión
- Fragmento 15
- -el 23 de abril de 1994-
- establece la obligatoria aplicación de la ley mas favorable al procesado
- III.4. Incumplimiento de deberes,
- determinando su absoluta indefensión, dado
- pese a haberse aplicado la máxima pena, dejando que esta sea ejecutoriada, con todos los vicios de nulidad analizados precedentemente.
- quienes no fueron demandados
- III.5. Mandamiento de condena sin competencia