Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2004-R
Fecha: 13-Dic-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La corecurrida Virginia del Pilar Marín Montoya, Jueza Primera de Ejecución Penal, en el informe de fs. 16 y en audiencia manifestó que el 14 de julio de 2003, se radicó en su Juzgado la Sentencia ejecutoriada dictada en contra del recurrente, en virtud a ello, y a petición de parte efectuada el 19 de diciembre de 2003, en observancia de lo establecido en la SC “0207/2004”, el 22 de diciembre de 2003 expidió el mandamiento de cumplimiento de condena en contra del recurrente, adecuando su conducta a los lineamientos constitucionales vigentes en ese momento, por lo que no existe ilegalidad alguna.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en absoluto estado de indefensión
- Fragmento 15
- -el 23 de abril de 1994-
- establece la obligatoria aplicación de la ley mas favorable al procesado
- III.4. Incumplimiento de deberes,
- determinando su absoluta indefensión, dado
- pese a haberse aplicado la máxima pena, dejando que esta sea ejecutoriada, con todos los vicios de nulidad analizados precedentemente.
- quienes no fueron demandados
- III.5. Mandamiento de condena sin competencia