SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1916/2004-R

Fecha: 13-Dic-2004

establece la obligatoria aplicación de la ley mas favorable al procesado

El principio de retroactividad de las normas penales favorables ha sido positivizado en el art. 16.IV de la CPE y el art. 4 del CPP, en las que se establece la obligatoria aplicación de la ley mas favorable al procesado; principio que ha sido recogido también en disposiciones procesales del derecho internacional ratificadas por Bolivia, como: a) La Declaración Universal de Derechos Humanos, que prescribe que a nadie se le puede imponer una pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito (art. 11.2); b) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prevé que si la ley posterior dispone una pena mas leve, el penado será beneficiado con los alcances de dicha norma (art. 15.1); y c) el Pacto de San José de Costa Rica en su art. 9  declara que debe aplicarse la pena mas leve si la nueva ley así lo dispone.

A su vez, la jurisprudencia de este Tribunal en la SC 1030/2003-R, de 21 de julio, estableció que los alcances de “la aplicación del principio de favorabilidad no puede estar limitado sólo a supuestos en los que la nueva norma penal descriminaliza la conducta típica o disminuye el quantum de su pena, sino también, cuando la nueva ley (ley penal material, procesal o de ejecución) beneficie al delincuente, en el ámbito de su esfera de libertad.; siendo comprensivas de tal ámbito, entre otras: las circunstancias, el tiempo de la prescripción de la acción penal o de la pena, la rehabilitación, y las medidas cautelares personales”.

  Lo expresado es aplicable al caso de autos, dado que el Auto Inicial de Instrucción en el que se calificó supuesto comportamiento delictivo fue el  art. 204 del CP. Luego a consecuencia de la puesta en vigencia el art. 20 del CPP en que se establece que el delito aludido no es ya de acción pública sino privada, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal de La Paz, a través del Auto de 23 de febrero de 2001 , regularizó el procedimiento, lo cual exigía que antes de dictar un Auto de Enjuiciamiento Penal y tramitar el proceso conforme a lo establecido por el art. 261 del CPP; debía, al no estar frente a actos cumplidos, aplicar la nueva normativa penal sobre el delito de cheque es descubierto que fuera modificada por la Ley 1768, en el que se establece que el delito se configura luego de que “…no abonare su importe dentro de las setenta y dos horas de habérsele comunicado la falta de pago mediante aviso  bancario, comunicación del tenedor o cualquier otra forma   documentada de interpelación”; al no hacerlo sometió al recurrente a  un proceso ilegal, al haber vulnerado el principio de retroactividad benigna.