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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2004
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2004

    Fecha: 09-Feb-2004

    II.7.

    II.7.     El 2 de diciembre de 2003, José Manuel Ríos Arroyo, Secretario del Juzgado Cuarto de Sentencia, certificó que Tomasa Siñani de Condori ofreció prueba literal al momento de formalizar la acusación -15 de enero de 2002-, que fue judicializada por su lectura en el juicio, y prueba testifical el 6 de junio del mismo año (fs. 85).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1    Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • 1)
    • improcedente
    • II.1
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.1.1.
    • III.1.2.
    • III.1.3.
    • III.2.
    • 361/2003-R
    • no cumplió con la obligación, impuesta por el art. 340 CPP, de poner en conocimiento de los imputados la acusación y la pruebas de cargo ofrecidas,
    • III.3.
    • y 757/2003
    • III.4.
    • III.5.
    • III.6.

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