Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2004
Fecha: 09-Feb-2004
II.7.
II.7. El 2 de diciembre de 2003, José Manuel Ríos Arroyo, Secretario del Juzgado Cuarto de Sentencia, certificó que Tomasa Siñani de Condori ofreció prueba literal al momento de formalizar la acusación -15 de enero de 2002-, que fue judicializada por su lectura en el juicio, y prueba testifical el 6 de junio del mismo año (fs. 85).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- 361/2003-R
- no cumplió con la obligación, impuesta por el art. 340 CPP, de poner en conocimiento de los imputados la acusación y la pruebas de cargo ofrecidas,
- III.3.
- y 757/2003
- III.4.
- III.5.
- III.6.