Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2004
Fecha: 09-Feb-2004
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 612/2003 de 20 de diciembre, cursante de fs. 110 a 111 pronunciada por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Antonieta Siñani Poma de Quisbert y Marcelina Cleta Siñani de Apaza contra René Delgado Ecos, Juez de Sentencia Tercero en lo Penal, alegando la vulneración a la garantía del debido proceso y sus derechos a la seguridad jurídica, a la libertad, a la presunción de inocencia y al principio de legalidad, consagrados en los arts. 16.IV y 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), 13, 167, 168, 169.1, 3 y 4, 172, 375 y 379 del Código de procedimiento penal (CPP).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- 361/2003-R
- no cumplió con la obligación, impuesta por el art. 340 CPP, de poner en conocimiento de los imputados la acusación y la pruebas de cargo ofrecidas,
- III.3.
- y 757/2003
- III.4.
- III.5.
- III.6.