SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2004
Fecha: 09-Feb-2004
III.1.2.
III.1.2. La SC 1141/2003-R, ha señalado que dada la importancia del derecho a la libertad, éste sólo puede ser restringido de manera excepcional en aquellos casos en los que, para preservar los derechos de los demás, la seguridad de todos, el bienestar general y el desenvolvimiento democrático, el legislador hubiese previsto expresamente esa restricción en la ley, en el marco del art. 9 CPE y la garantía del debido proceso consagrada en el art. 16. IV CPE que señala que “nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado previamente en proceso legal, ni la sufrirá si no ha sido impuesta por sentencia ejecutoriada y por autoridad competente.” Consiguientemente, sólo será válida aquella sanción que ha sido impuesta en virtud a un proceso legal desarrollado conforme a las normas establecidas en el Código de procedimiento penal, por lo que si una pena privativa de libertad ha sido impuesta inobservando esta garantía, la misma no puede sustentarse en una supuesta sentencia condenatoria ejecutoriada, por cuanto como lo sostiene la doctrina, “en un campo tan grave como el de la intervención penal del Estado sobre los derechos primarios del individuo, la intangibilidad y sacralidad tradicionales de la cosa juzgada-expresadas en el aforismo res iudicata pro veritate habetur (la cosa juzgada se tiene por verdad)-, cuyo objetivo principal es la seguridad jurídica, no puede prevalecer sobre la justicia material, sobre todo si se trata de condenas a sanciones privativas de libertad” (Juan Fernández Carrasquilla, Derecho Penal Fundamental, pag. 108), así lo ha entendido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal al señalar que “cuando una resolución ilegal y arbitraria afecta al contenido esencial de un derecho fundamental no se puede sustentar su ilegalidad bajo una supuesta “cosa juzgada”. (SC 1855/2003-R 12 de diciembre), por lo que en el caso analizado, por las circunstancias anotadas, la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada contra las recurrentes, no impide considerar el fondo del problema.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- 361/2003-R
- no cumplió con la obligación, impuesta por el art. 340 CPP, de poner en conocimiento de los imputados la acusación y la pruebas de cargo ofrecidas,
- III.3.
- y 757/2003
- III.4.
- III.5.
- III.6.