Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2004
Fecha: 09-Feb-2004
III.5.
III.5. Con relación a la supuesta contaminación del Juzgador recurrido con la prueba literal ofrecida junto a la querella, cabe precisar que ese entendimiento no es correcto, toda vez que los arts. 340 y 290 CPP, exigen que la prueba documental sea ofrecida al momento de presentar la acusación, sin que esto signifique contaminación con la prueba, toda vez que la misma será introducida a juicio por su lectura de acuerdo a lo previsto por el art. 355 CPP, lo que aconteció en el presente caso como se comprueba por el registro de la audiencia de “14 de septiembre de 2003” (sic).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- 361/2003-R
- no cumplió con la obligación, impuesta por el art. 340 CPP, de poner en conocimiento de los imputados la acusación y la pruebas de cargo ofrecidas,
- III.3.
- y 757/2003
- III.4.
- III.5.
- III.6.