SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2004

Fecha: 09-Feb-2004

III.5.

III.5.     Con relación a la supuesta contaminación del Juzgador recurrido con la prueba literal ofrecida junto a la querella, cabe precisar que ese entendimiento no es correcto, toda vez que los arts. 340 y 290 CPP, exigen que la prueba documental sea ofrecida al momento de presentar la acusación, sin que esto signifique contaminación con la prueba, toda vez que la misma será introducida a juicio por su lectura de acuerdo a lo previsto por el art. 355 CPP, lo que aconteció en el presente caso como se comprueba por el registro de la audiencia de “14 de septiembre de 2003” (sic).