SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2004
Fecha: 09-Feb-2004
III.1.1.
III.1.1. La jurisprudencia de este Tribunal ha señalado que en virtud del art. 90.I.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), se puede analizar otros aspectos que, si bien no han sido demandados, están íntimamente vinculados con el derecho a la libertad. Así, la SC 294/2003-R de 9 de marzo, establece: “Que en materia de hábeas corpus, el art. 90.I.3) de l Ley del Tribunal Constitucional, faculta al órgano jurisdiccional que conoce el recurso, salvar los defectos y omisiones de derecho que fueren advertidos; en mérito a lo cual este Tribunal no sólo analizará la supuesta infracción a los preceptos aludidos en el recurso como violados, sino también la posible infracción a otras normas que tienen conexión con las invocadas por el recurrente.”
Consiguientemente, en el caso analizado, además de los extremos demandados, se analizarán otros aspectos íntimamente vinculados al debido proceso -garantía invocada como lesionada- por afectar directamente al derecho a la libertad de las recurrentes, derecho fundamental previsto por los arts. 6.II y 7 inc. g) CPE, 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 9 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, instrumentos internacionales que, como ha definido este Tribunal, en el marco de la norma prevista por el art. 35 CPE y al estar ratificados mediante Ley de la República forman parte de la legislación interna.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- 361/2003-R
- no cumplió con la obligación, impuesta por el art. 340 CPP, de poner en conocimiento de los imputados la acusación y la pruebas de cargo ofrecidas,
- III.3.
- y 757/2003
- III.4.
- III.5.
- III.6.