SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2004
Fecha: 09-Feb-2004
no cumplió con la obligación, impuesta por el art. 340 CPP, de poner en conocimiento de los imputados la acusación y la pruebas de cargo ofrecidas,
En el caso analizado, se constata que la querellante ofreció prueba documental al presentar su acusación el 14 de enero de 2002 y prueba testifical e inspección judicial el 6 de junio del mismo año, dictándose el Auto de convocatoria a juicio el 11 de septiembre de 2002. En consecuencia, si bien la prueba testifical fue ofrecida después de cinco meses de interpuesta la acusación, no es menos evidente que en esa fecha el Juez aún no había pronunciado el Auto por cual se convocó a juicio, resolución que, como se ha expresado, tiene por objeto hacer conocer al querellado la acusación y toda la prueba de cargo presentada, por tanto el Juez podía aceptar la prueba producida, toda vez que con ello no afectaba el derecho a la defensa de las hoy recurrentes; sin embargo, del Registro de la audiencia de conciliación en la que se dictó el Auto antes mencionado (fs. 36), se constata que el Juzgador no cumplió con la obligación, impuesta por el art. 340 CPP, de poner en conocimiento de los imputados la acusación y la pruebas de cargo ofrecidas, única manera de que los acusados puedan conocer las mismas y en mérito a ellas preparar una adecuada defensa. En consecuencia, la prueba testifical y de inspección judicial producida en el juicio, no puede ser valorada para fundar una sentencia, dado que la misma no ha cumplido con uno de los requisitos fundamentales para la apertura del juicio (art. 172 CPP) y que además, de acuerdo a la SC 361/2003-R glosada precedentemente, es la base para el ejercicio del derecho a la defensa de los imputados; máxime si en base a esa prueba se pronunció la Sentencia en virtud de la cual las recurrentes se encuentran privadas de su libertad, por lo que en este punto es viable la tutela solicitada por las recurrentes.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- 361/2003-R
- no cumplió con la obligación, impuesta por el art. 340 CPP, de poner en conocimiento de los imputados la acusación y la pruebas de cargo ofrecidas,
- III.3.
- y 757/2003
- III.4.
- III.5.
- III.6.