SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2004
Fecha: 09-Feb-2004
improcedente
La Resolución 612/2003 de 20 de diciembre (fs. 110 a 111), en ausencia del Ministerio Público, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El recurso de hábeas corpus procede contra toda detención, apresamiento, persecución o procesamiento ilegal o indebido; b) En el proceso instaurado contra las recurrentes existe sentencia condenatoria ejecutoriada, sin que sea evidente el procesamiento ilegal o indebido, toda vez que las recurrentes asumieron defensa dentro del mencionado proceso, interpusieron recurso de apelación restringida y se dictó el Auto de Vista 44/03; c) Las recurrentes han presentado revisión de sentencia condenatoria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se encuentra en trámite desde el 7 de junio de 2003; d) El cumplimiento de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada es obligatorio mientras la Corte Suprema de Justicia de la Nación no anule la sentencia impugnada y ordene la realización de un nuevo juicio, no siendo aplicable al presente caso la SC 1404/2002-R de 18 de noviembre, toda vez que la misma se refiere a una condena sin haber sido oído y juzgado en proceso legal, situación que no ha ocurrido en el presente caso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- 361/2003-R
- no cumplió con la obligación, impuesta por el art. 340 CPP, de poner en conocimiento de los imputados la acusación y la pruebas de cargo ofrecidas,
- III.3.
- y 757/2003
- III.4.
- III.5.
- III.6.