SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2004

Fecha: 09-Feb-2004

III.6.

III.6.      Finalmente, sobre la afirmación del recurrido en su informe prestado en audiencia, en sentido de que las recurrentes se encuentran detenidas legalmente en virtud a un mandamiento de condena expedido por el Juez de Ejecución Penal y Supervisión, cabe aclarar que conforme al art. 129.4) CPP con relación a los arts. 44 y  365 del mismo Código, el Juez competente para expedir el mandamiento de condena, es el que pronunció la sentencia condenatoria y no así el Juez de Ejecución Penal y Supervisión, cuyas atribuciones están específicamente señaladas en los arts. 55 CPP y 19 de la Ley de ejecución penal y supervisión, entendiéndose que la competencia asignada por el art. 428 CPP, está referida a la ejecución del mandamiento de condena expedido por el juez o tribunal que dictó la sentencia.