SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2004
Fecha: 09-Feb-2004
III.1.3.
III.1.3. Por otra parte, cabe precisar que el hecho de que actualmente las recurrentes hayan interpuesto recurso de revisión de la sentencia condenatoria ejecutoriada, no es óbice para que este Tribunal pueda considerar el presente recurso de hábeas corpus, por cuanto las recurrentes, en virtud de la sentencia condenatoria pronunciada en su contra, actualmente se encuentran privadas de libertad -como lo ha afirmado el recurrido-, sin que la presentación del recurso previsto por el los arts. 421 y sgts. CPP suspenda la ejecución de la condena; además de ello, la uniforme jurisprudencia constitucional, ha establecido que el recurso de hábeas corpus, al no tener carácter subsidiario, no precisa el agotamiento de los recursos o medios legales que pudieran tener las recurrentes para la protección de su derecho a la libertad personal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- 361/2003-R
- no cumplió con la obligación, impuesta por el art. 340 CPP, de poner en conocimiento de los imputados la acusación y la pruebas de cargo ofrecidas,
- III.3.
- y 757/2003
- III.4.
- III.5.
- III.6.