SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2004

Fecha: 09-Feb-2004

III.3.

III.3.      El art. 124 CPP establece que las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados y expresarán lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba.  Fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes. Por otra parte, el art. 360, establece que la sentencia deberá contener una exposición de los motivos de hecho  y de derecho en que se funda y, finalmente, el art 370 CPP determina como defecto de la sentencia la falta de fundamentación o que esta sea insuficiente o contradictoria.