Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0207/2004
Fecha: 09-Feb-2004
III.3.
III.3. El art. 124 CPP establece que las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados y expresarán lo motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. Fundamentación que no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes. Por otra parte, el art. 360, establece que la sentencia deberá contener una exposición de los motivos de hecho y de derecho en que se funda y, finalmente, el art 370 CPP determina como defecto de la sentencia la falta de fundamentación o que esta sea insuficiente o contradictoria.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.1.1.
- III.1.2.
- III.1.3.
- III.2.
- 361/2003-R
- no cumplió con la obligación, impuesta por el art. 340 CPP, de poner en conocimiento de los imputados la acusación y la pruebas de cargo ofrecidas,
- III.3.
- y 757/2003
- III.4.
- III.5.
- III.6.