SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Elvio Vargas Cuellar, inició proceso penal contra Adalberto Kuajara Arandia por el delito de giro de cheque en descubierto, que radicó en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Penal y luego por la introducción de las reformas al procedimiento penal radicó ante el Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal. Por su parte, presentó otra querella contra el mismo querellado y por el mismo delito, por otro cheque y monto diferente, el cual radicó en el Juzgado Séptimo referido, cuyo titular incomprensiblemente dispuso la acumulación de ambos procesos, por existir conexitud de causas y los mismos sujetos procesales, lo que no es evidente, pues lo único en común es que ambos querellantes tienen el patrocinio del mismo abogado, empero así se siguió el proceso hasta que se dictó sentencia en la que haciéndose una equivocada valoración e incurriéndose a una serie de omisiones se absolvió al procesado, pues se puso en duda la personería de los querellantes para iniciar el proceso con los títulos valores cuando los dos cheques cumplen los requisitos legales exigidos, además que la personería debió ser observada durante la etapa de instrucción, dado que ello supone una cuestión prejudicial y no puede servir como argumento para absolver; y sobre el fundamento de que el cheque fue rechazado porque la firma no coincide y que por ello se adecuaba al delito de giro defectuoso de cheque previsto en el art. 205 del Código penal (CP), este extremo, denota que no se valoró debidamente la declaración del imputado, quien reconoció haber girado el cheque.
Siguiendo con los actos, con relación a la lectura de sentencia, se cometió un error garrafal, dado que la audiencia de 1 de agosto de 2002, no se llevó a cabo porque no se hizo presente el procesado; lo que suponía que la sentencia ya debía haberse dictado; sin embargo lleva la misma fecha de su lectura en audiencia de 17 de agosto de 2002, lo que quiere decir, que el Juez a tiempo de dictarla ya había perdido competencia, pues de acuerdo al art. 86 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.72), el Juez tenía quince días, pero en el caso transcurrieron dieciséis días, ello, sin contar que el expediente ya llevaba días en su despacho; empero pese a todo, la sentencia fue confirmada por los vocales recurridos, siendo inaudito que bajo el argumento de falta de personería se hubiera absuelto al procesado, “luego de haber estado tramitando durante mas de 6 años el presente proceso penal, viciado de nulidad y haya llegado hasta el último recurso que franquea el procedimiento penal como es el Recurso de Casación, habiendo permitido todo este tiempo los diferentes administradores de justicia que el proceso continúe y no hayan cumplido en su obligación impuesta por ley de observar que los procesos se desarrollen sin vicios de nulidad.” (sic), por lo que “dentro del principio de inmediatez” interpone amparo, ya que la notificación efectuada por la Sala Penal Segunda ha sido realizada en franca transgresión de los horarios establecidos en el art. 259 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).