Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
III.1.3.
III.1.3. Por otra parte sin que importe análisis de la citada prueba, por lo mismo si correspondía ser la acción penal por giro defectuoso de cheque o en descubierto, el recurrente en cuanto a este punto, debió observar a tiempo de que el Juez en lugar de calificar el delito como él lo denunció, lo calificó como giro de cheque en descubierto mediante Auto de Vista de 11 de noviembre de 1998, transcurriendo desde ese actuado procesal hasta la fecha aproximadamente 5 años, por lo que no puede ahora pretender que este Tribunal ingrese a compulsar el criterio de fondo de todos los recurridos sobre ese tema como cuanto sobre el tema de falta de personería.