Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
II.3.
II.3. La Sala Penal Segunda, atendiendo una solicitud del procesado y requerimiento fiscal, por Auto de 20 de noviembre de 2001, dispuso la acumulación de los procesos al Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal, con el fundamento de que la solicitud se enmarcaba dentro de lo previsto en el art. 36 CPP, notificándose al recurrente con dicha determinación el 14 de enero de 2002 (fs. 390).