SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
III.1.1.
III.1.1. En el caso planteado, el recurrente en principio acusa como acto ilegal cometido por el Juez de Instrucción recurrido, que ordenó la acumulación de su acción a otra, empero de los datos del proceso que han sido concluidos en el punto II.3, se tiene que quien ordenó la acumulación fue la Sala Penal Segunda por Auto de 14 de enero de 2003, habiéndose limitado el recurrido Juez de Instrucción simplemente a cumplir con dicha resolución por una parte, por otra, si el recurrente consideró que la acumulación no tenía fundamento legal, debió oportunamente hacer valer sobre ese supuesto acto ilegal, sus derechos que consideraba lesionados, al no hacerlo, no puede pretender que esta jurisdicción le repare su dejadez.