SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
III.3.
III.3. Al margen de lo expuesto, el recurrente también en su recurso asume la representación sin mandato del co-querellante, pues solicita en su petitorio que anule el proceso seguido por Elvio Vargas Cuellar y que el titular del cheque pueda iniciar acción penal, cuando para ello, debe tener poder o ser mandatario del nombrado, pues quien únicamente puede solicitar tutela y por lo tanto pedir respecto a ella es el directamente agraviado o su mandatario, existiendo como única excepción la personería por mandato constitucional de la Defensoría del Pueblo.
Por lo expuesto, y al haberse demostrado que por una parte el recurrente ha denunciado actos supuestamente ilegales que no impugnó oportunamente; por otro que pretende la compulsa de su prueba aportada dentro de un proceso, y finalmente que alega los derechos de otro querellante sin tener poder ni representación legal, no corresponde otorgarle la tutela.