SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
III.2.
III.2. Respecto al Juez de Partido y los vocales recurridos, tampoco corresponde otorgar la tutela solicitada, puesto que como ya se ha establecido el criterio de los jueces al valorar la prueba no es susceptible de compulsa en esta jurisdicción, cuyo fin en materia de amparo, es únicamente analizar cuando se trata de procesos que, en ellos se hubieren lesionados derechos por no haberse aplicado debidamente las normas del debido proceso, vale decir, se examina si durante el proceso se aplicaron objetivamente las leyes adjetivas y sustantivas si corresponde, a fin de determinar si se lesionaron derechos y garantías fundamentales reconocidos por la Constitución y otros que se encuentren dentro del bloque de constitucionalidad, lo que significa, que cuando no se detectan vicios en esa aplicación, este Tribunal no puede conceder tutela para ordenar a un juez que cambie su criterio de valoración de prueba, menos puede suplirlo y valorarla, para determinar una anulación por esa causa o dictar una sentencia condenatoria o absolutoria declarando la culpabilidad o no de un procesado.