SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2004-R

Fecha: 12-Feb-2004

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

En el informe del Juez recurrido Tercero de Partido en lo Penal de la Capital, cursante a fs. 695, al que se dio lectura, se alegó que al conocer el proceso en apelación de acuerdo a las reglas de la sana crítica y prudente arbitrio, conforme a los datos del proceso valoró las pruebas aportadas por las partes conforme a las facultades otorgadas por el art. 135 CPP.1972 y llegó a la conclusión de que el Juez inferior al dictar Sentencia aplicó correctamente el art. 244  CPP.1972, ya que no existía plena prueba en contra del procesado, pues quien protestó el cheque 36859 fue Donald Justiniano Chávez y no Elvio Vargas Cuellar y que el cheque no fue endosado a favor de otra persona. Con relación al cheque 36863, se estableció que fue rechazado porque la firma no coincidía, lo que dio origen a giro defectuoso de cheque y no al giro de cheque en descubierto, teniéndose en resumen que no se demostró el cuerpo del delito en la forma prevista en el art. 133 CPP.1972.  Con estos argumentos solicita que el recurso sea declarado improcedente.