Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
III.1.4.
III.1.4. Sobre la competencia que supuestamente el Juez de Instrucción recurrido ya había perdido a tiempo de dictar la sentencia, tampoco corresponde analizar dicho actuado, puesto que para casos de pérdida de competencia, el recurso es otro, empero aún cuando lo fuera el recurso también sería improcedente, ya que la sentencia como bien reconoce el recurrente fue dictada el 17 de agosto de 2002, de manera que hasta la fecha de interposición del recurso ya han transcurrido más de catorce meses.