SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2004-R

Fecha: 12-Feb-2004

III.1.

III.1. Este Tribunal, interpretando el fin previsto por el Constituyente al instituir  la garantía del amparo, ha establecido de manera uniforme en diversos fallos que la citada garantía sólo puede otorgar protección de manera subsidiaria, salvo casos de irremediabilidad debidamente acreditados y comprobados por este Tribunal, pues en los demás casos no se podrá conceder tutela utilizando el amparo como un medio sustitutivo o alternativo, menos se podrá conceder la protección para salvar la negligencia del recurrente, así entre muchas sentencias constitucionales, la SC 1726/2003-R, de 28 de noviembre, refiriéndose al caso concreto que resolvió dice: “(...) el recurrente no ha presentado ninguna prueba que demuestre que utilizó y agotó los medios y recursos idóneos, como tampoco ha demostrado que los actuados que denuncia de constitutivos de actos ilegales y omisiones indebidas, le hubieren sido ocultados a fin de que él no pudiera hacer valer sus derechos y garantías, como también de continuar su acción, pues ha sido declarada extinguida por la inactividad suya, vale decir, por su propia negligencia, la misma que ahora pretende subsanar a través de esta vía, empero como se ha establecido también de manera uniforme, esta pretensión no puede ser atendida, dado que el amparo tiene una finalidad diferente a la de salvar la dejadez o los errores del titular de un derecho que no quiso ejercerlo, no supo, o no lo hizo restituir en su oportunidad a través de los mecanismos y medios idóneos.”