SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0222/2004-R
Fecha: 12-Feb-2004
III.1.2.
III.1.2. Sobre la mala valoración de los cheques, que en el caso constituyen la prueba que se aportó por el recurrente, cabe recordar que también a través de la jurisprudencia se ha establecido reiteradamente que este Tribunal no tiene competencia alguna para compulsar las pruebas que presenten las partes en cualesquier naturaleza de proceso, pues aquella es exclusiva de los tribunales de conocimiento, ya que en base a ella tendrán que determinar si el demandante tiene o no tiene razón si se tratara de materia civil y si fuera penal, sobre ella decidirán con respecto a la culpabilidad o no de la parte acusada, así en este sentido se han dictado muchas sentencias, entre ellas, la SC 1093/2003-R, de 4 de agosto que dice: “(...) con referencia a que tampoco se hubiera observado que no es culpable de los delitos imputados porque no fue él quien entregó la droga a otro coimputado y que éste le hubiera sindicado falsamente, estas afirmaciones no pueden ser consideradas en el presente recurso porque conciernen ser investigadas y juzgadas en el proceso penal exclusivamente, pues esta jurisdicción no tiene competencia para investigar delitos y menos para establecer la culpabilidad o no de las personas a quienes se les atribuya la comisión de los mismos, así SC 1449/2002-R de 28 de noviembre que dice: (...) con relación a compulsar la falta de participación o no en un hecho tipificado como delito, también en la citada Sentencia se ha establecido que: “la falta de tipicidad alegada por los recurrentes, también debe ser expuesta ante el Juez recurrido, pues este Tribunal no es competente para determinar la existencia o no de delitos que puedan imputarse a una persona, dado que dicho análisis corresponde por disposición de la Ley, exclusivamente a los jueces en materia penal, autoridad ante la cual todo procesado deberá asumir defensa, utilizando todos los medios que el procedimiento pertinente le franquee, así se ha venido sosteniendo de manera uniforme en los diferentes fallos de este Tribunal cuando se pretende la procedencia del Recurso de Hábeas Corpus por falta de tipicidad de los delitos (...).”