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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2004- R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2004- R

    Fecha: 16-Feb-2004

    APRUEBA

    El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 18.III y 120.7ª CPE y los arts. 7 inc. 8) y 93 LTC en revisión, APRUEBA la Resolución de 5 de diciembre de 2003, cursante de fs. 33 a 35 pronunciada por la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Yacuiba.

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • a)
    • improcedente
    • (fs. 37 - 38),
    • (fs. 191),
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.
    • III.2.
    • III.3.
    • se colige que la obstaculización prevista por el legislador, no se reduce a la etapa preparatoria, cuyo plazo es de seis meses en un principio, pues a lo que se refiere el precepto es a la obstaculización de la verdad; y éste no está comprendido únicamente por esa etapa sino que se inicia con la citación de la imputación formal y culmina con la ejecutoria de la sentencia del proceso por una parte
    • III.4.
    • III.5.
    • III.6.
    • APRUEBA

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