Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2004- R
Fecha: 16-Feb-2004
APRUEBA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 18.III y 120.7ª CPE y los arts. 7 inc. 8) y 93 LTC en revisión, APRUEBA la Resolución de 5 de diciembre de 2003, cursante de fs. 33 a 35 pronunciada por la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Yacuiba.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 37 - 38),
- (fs. 191),
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- se colige que la obstaculización prevista por el legislador, no se reduce a la etapa preparatoria, cuyo plazo es de seis meses en un principio, pues a lo que se refiere el precepto es a la obstaculización de la verdad; y éste no está comprendido únicamente por esa etapa sino que se inicia con la citación de la imputación formal y culmina con la ejecutoria de la sentencia del proceso por una parte
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA