SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2004- R

Fecha: 16-Feb-2004

II.3.

II.3.   El 9 de junio de 2003, nuevamente presentaron solicitud de cesación señalando que para sustentar la misma, adjuntaban como prueba certificados de residencia, de trabajo, de antecedentes penales, informe del caso, certificado de la O.T.B y toda la documentación presentada en el cuaderno de investigación relativo a la anterior solicitud de cesación. Esta solicitud fue reiterada el 12 y 23 de junio de 2003 (fs. 18-19, 20-21); empero, igualmente, fue declarada no ha lugar mediante resolución dictada en la audiencia de 3 de julio, con el argumento de que no concurrían nuevos elementos de juicio para cesar la medida como disponen las normas previstas por el art. 239-1 CPP, fallo que también fue confirmado en apelación mediante auto de 16 de agosto de 2003 (fs. 22-23, 24-28, 130).