SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2004- R
Fecha: 16-Feb-2004
II.3.
II.3. El 9 de junio de 2003, nuevamente presentaron solicitud de cesación señalando que para sustentar la misma, adjuntaban como prueba certificados de residencia, de trabajo, de antecedentes penales, informe del caso, certificado de la O.T.B y toda la documentación presentada en el cuaderno de investigación relativo a la anterior solicitud de cesación. Esta solicitud fue reiterada el 12 y 23 de junio de 2003 (fs. 18-19, 20-21); empero, igualmente, fue declarada no ha lugar mediante resolución dictada en la audiencia de 3 de julio, con el argumento de que no concurrían nuevos elementos de juicio para cesar la medida como disponen las normas previstas por el art. 239-1 CPP, fallo que también fue confirmado en apelación mediante auto de 16 de agosto de 2003 (fs. 22-23, 24-28, 130).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 37 - 38),
- (fs. 191),
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- se colige que la obstaculización prevista por el legislador, no se reduce a la etapa preparatoria, cuyo plazo es de seis meses en un principio, pues a lo que se refiere el precepto es a la obstaculización de la verdad; y éste no está comprendido únicamente por esa etapa sino que se inicia con la citación de la imputación formal y culmina con la ejecutoria de la sentencia del proceso por una parte
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA