SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2004- R
Fecha: 16-Feb-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Desde hace más de diez meses que están detenidos por la denuncia de un delito que no cometieron, pese a que en la audiencia de medida cautelar, presentaron toda la documentación que desvirtuaban el peligro de fuga y la obstaculización de la justicia, como ser certificados de trabajo, declaración jurada de sus concubinas, certificados de nacimiento de sus hijos, pero la Fiscal como el querellante, sin fundamentar, requirieron porque se les detenga, logrando que “la juez” les aplique la detención preventiva con el fundamento irreal de que existía peligro de fuga, decisión que apelaron pero su recurso fue rechazado por no reunir los requisitos formales. Ante esa situación, solicitaron la cesación de dicha medida amparándose en las normas previstas por el art. 239.1 del Código de procedimiento penal (CPP), pues al haberse sobrepasado los seis meses de plazo de la investigación, se les expidió certificación de conducta del Alcaide de la Carceleta, quien avaló el buen comportamiento que tienen, con lo que cumplieron todos los requisitos, pues desvirtuaron el peligro de fuga y la obstaculización, empero su libertad les fue negada sin ningún fundamento, pues los motivos que fundaron la detención ya no existen, de manera que la recurrida ha vulnerado las normas previstas por los arts. 221, 222, 233 y 239 CPP, por lo interpone el presente recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 37 - 38),
- (fs. 191),
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- se colige que la obstaculización prevista por el legislador, no se reduce a la etapa preparatoria, cuyo plazo es de seis meses en un principio, pues a lo que se refiere el precepto es a la obstaculización de la verdad; y éste no está comprendido únicamente por esa etapa sino que se inicia con la citación de la imputación formal y culmina con la ejecutoria de la sentencia del proceso por una parte
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA