SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2004- R

Fecha: 16-Feb-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Desde hace más de diez meses que están detenidos por la denuncia de un delito que no cometieron, pese a que en la audiencia de medida cautelar, presentaron toda la documentación que desvirtuaban el peligro de fuga y la obstaculización de la justicia, como ser certificados de trabajo, declaración jurada de sus concubinas, certificados de nacimiento de sus hijos, pero la Fiscal como el querellante, sin fundamentar, requirieron porque se les detenga, logrando que “la juez” les aplique la detención preventiva con el fundamento irreal de que existía peligro de fuga, decisión que apelaron pero su recurso fue rechazado por no reunir los requisitos formales. Ante esa situación, solicitaron la cesación de dicha medida amparándose en las normas previstas por el art. 239.1 del Código de procedimiento penal (CPP), pues al haberse sobrepasado los seis meses de  plazo de la investigación, se les expidió certificación de conducta del Alcaide de la Carceleta, quien avaló el buen comportamiento que tienen, con lo que cumplieron  todos los requisitos, pues desvirtuaron el peligro de fuga y la obstaculización, empero su libertad les fue negada sin ningún fundamento, pues los motivos que fundaron la detención ya no existen, de manera que la recurrida ha vulnerado las  normas previstas por los arts. 221, 222, 233 y 239 CPP, por lo interpone el presente recurso.