SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2004- R

Fecha: 16-Feb-2004

II.4.

II.4.    El 5 de noviembre de 2003, los recurrentes presentaron otra solicitud de cesación al tenor de las normas previstas por el art. 239-1 CPP, señalando que permanecían detenidos pese a haber demostrado que tenían domicilio, como acreditaban con los certificados de residencia, de trabajo que cursaban en el cuaderno de investigación, así como con las declaraciones juradas de sus esposas. A dicho efecto, la recurrida celebró audiencia el 17 de noviembre y resolvió manteniendo la detención preventiva (fs.  133, 136 - 138).