Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2004- R
Fecha: 16-Feb-2004
III.4.
III.4. Sobre la falta de consideración de la certificación de buena conducta que hubiera expedido el Alcaide la Carceleta, siendo ésta un elemento para otorgar la cesación solicitada por los recurrentes, cabe señalar que esta certificación no puede por sí sola sustentar una concesión de cesación a la detención preventiva, es más, carece de la relevancia que le otorgan los recurrentes, pues simplemente constituye un elemento que apoya la prueba fundamental que debe adjuntarse para la solicitud de cesación, pero de ninguna manera dicha certificación puede constituir prueba suficiente para que un juez conceda la solicitud de cesación.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 37 - 38),
- (fs. 191),
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- se colige que la obstaculización prevista por el legislador, no se reduce a la etapa preparatoria, cuyo plazo es de seis meses en un principio, pues a lo que se refiere el precepto es a la obstaculización de la verdad; y éste no está comprendido únicamente por esa etapa sino que se inicia con la citación de la imputación formal y culmina con la ejecutoria de la sentencia del proceso por una parte
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA