Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2004- R
Fecha: 16-Feb-2004
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Con esos antecedentes plantean recurso de hábeas corpus contra Jenny Castellón Soruco, Jueza de Instrucción Mixta Liquidadora Primera de Yacuiba, pidiendo que sea declarado procedente, disponiéndose la cesación de la detención preventiva que se les aplicó y en su lugar se les imponga una medida cautelar menos gravosa estipulada en las normas previstas por el art. 240 CPP.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 37 - 38),
- (fs. 191),
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- se colige que la obstaculización prevista por el legislador, no se reduce a la etapa preparatoria, cuyo plazo es de seis meses en un principio, pues a lo que se refiere el precepto es a la obstaculización de la verdad; y éste no está comprendido únicamente por esa etapa sino que se inicia con la citación de la imputación formal y culmina con la ejecutoria de la sentencia del proceso por una parte
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA