SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2004- R
Fecha: 16-Feb-2004
III.6.
III.6. Referente a la aseveración de que la recurrente no fundamentó su decisión negatoria y que presentaron toda la documentación que acredita que tienen domicilio, trabajo e hijos, en primer término y conforme ha sido expuesta la demanda, este Tribunal se remitirá a la resolución que resolvió la petición de cesación de 5 noviembre de 2003, y no respecto a la anterior o posteriores a ella.
Al efecto, analizada la solicitud y la resolución por un lado se tiene que los recurrentes fundamentaron en sentido de que concurrían los presupuestos de las normas previstas en el art. 239.1 CPP porque ya estaban detenidos más de seis meses y que demostraron estar dispuestos a ir al juicio oral, por haber aportado prueba que acreditaba que tenían domicilio fijo, tales como los certificados de residencia, de trabajo y las declaraciones juradas de sus esposas. Contra estos argumentos, la Fiscal alegó que no transcurrieron los seis meses desde la última imputación, que no existían nuevos elementos de juicio que demostraran que los imputados eran inocentes, al contrario ya se había presentado acusación ante el Tribunal de Sentencia, que desde su última solicitud de cesación que fue negada no existía ningún elemento modificatorio de su situación, pues el certificado de buena conducta del Alcaide no destruía el riesgo de fuga. Todos estos elementos de juicio fueron compulsados por la recurrida, pues expuso que al presentarse la acusación se mantenía la concurrencia del requisito establecido por la norma prevista por el art. 233.1 CPP; y luego contrastando los meses de detención con los estipulados en las normas previstas por los incs. 2 y 3 del mismo artículo, concluyó que no había lugar a la procedencia de la cesación al amparo de esas normas, con lo que se tiene, que la recurrida expuso su decisión de la forma exigida por ley, por lo que no existe razón en materia constitucional para otorgar la tutela solicitada, dado que los derechos bajo protección de este recurso, no han sido lesionados como se ha demostrado con cada uno de los puntos de fundamento de la presente Sentencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 37 - 38),
- (fs. 191),
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- se colige que la obstaculización prevista por el legislador, no se reduce a la etapa preparatoria, cuyo plazo es de seis meses en un principio, pues a lo que se refiere el precepto es a la obstaculización de la verdad; y éste no está comprendido únicamente por esa etapa sino que se inicia con la citación de la imputación formal y culmina con la ejecutoria de la sentencia del proceso por una parte
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA