Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2004- R
Fecha: 16-Feb-2004
improcedente
Concluida la audiencia, la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Yacuiba, declaró improcedente el recurso con el fundamento de que los recurrentes no presentaron documentación suficiente para que se consideren nuevos elementos de juicio conforme al art. 239.1 CPP, de modo que el actuar de la recurrida al rechazar la solicitud de manera fundamentada en observancia del art. 236 CPP, ha actuado conforme a derecho, sin que su decisión suponga procesamiento o detención indebidos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- (fs. 37 - 38),
- (fs. 191),
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- se colige que la obstaculización prevista por el legislador, no se reduce a la etapa preparatoria, cuyo plazo es de seis meses en un principio, pues a lo que se refiere el precepto es a la obstaculización de la verdad; y éste no está comprendido únicamente por esa etapa sino que se inicia con la citación de la imputación formal y culmina con la ejecutoria de la sentencia del proceso por una parte
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APRUEBA