SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0225/2004- R

Fecha: 16-Feb-2004

III.1.

III.1.  Sobre el primer punto de la denuncia, en sentido de que la recurrida no observó que la imputación formal de la Fiscal y que la resolución de detención preventiva no tenían debida fundamentación, no corresponde realizar ningún análisis, puesto que quien conoció la imputación y dispuso la detención preventiva de los recurrentes, fue el Juez de Instrucción Mixto Liquidador Primero de Yacuiba y no así la recurrida, quien por esa razón carece de legitimación pasiva para responder por dicho actuado.

Al margen de aquello, los recurrentes se contradicen sobre la detención, pues han reconocido en la audiencia, a tiempo de ampliar su recurso, que dicha medida fue dispuesta porque no tenían domicilio, familia y trabajo; consideraciones que igualmente afirman fueron desvirtuadas posteriormente cuando solicitaron la cesación al igual que la obstaculización del proceso, de lo que, se infiere que la detención preventiva fue asumida como legal por los recurrentes, mas aún cuando no la impugnaron en su oportunidad ante esta jurisdicción y posteriormente solicitaron la cesación de la misma desvirtuando -según reconocen- los motivos que la fundaron, con lo que se establece que dicha medida fue tomada dentro del marco legal establecido.